ARTICULO 1086 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1086 .- Si el delito fuere por heridas u ofensas fí­sicas, la indemnización consistirá en el pago de todos los gastos de la curación y convalecencia del ofendido, y de todas las ganancias que éste dejó de hacer hasta el dí­a de su completo restablecimiento.

    Ver articulos: [ Art. 1083 ] [ Art. 1084 ] [ Art. 1085 ] 1086 [ Art. 1087 ] [ Art. 1088 ] [ Art. 1089 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1086 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO VIII
    - De los actos ilí­citos
    >>
    CAPITULO II
    - De los delitos contra las personas
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1086 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1083 ] [ Art. 1084 ] [ Art. 1085 ] 1086 [ Art. 1087 ] [ Art. 1088 ] [ Art. 1089 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...