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Fallos: 318:1608 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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alegato, sino que, después de sostenerse que en dicha presentación se habían detallado cada uno de los gastos en función de su proyección temporal, se reiteró en forma concreta dicha liquidación para demostrar la manifiesta insuficiencia del importe que, por el concepto examinado, había fijado el pronunciamiento de primera instancia (fs. 654/ 655).

15) Que, en consecuencia, corresponde que este Tribunal examine la impugnación introducida sobre el punto.

Al respecto, el peritaje realizado por el médico neurólogo descartó que la víctima necesite realizar una futura intervención quirúrgica para atemperar su cuadro actual, además de que tampoco precisará del acompañamiento de un enfermero diplomado. En cambio, el experto dictaminó un conjunto de erogaciones a realizar por el damnificado durante toda su vida, destinadas a: realización cada 4 6 6 meses de un examen de control por un médico especializado en urología, junto con un análisis de orina con urocultivo y antibiograma; adquisición de una sonda vesical por semana, de una bolsa colectora de orina cada diez días, de medicamentos para prevenir infecciones vesicales, de una cama ortopédica cada diez años, de un almohadón con siliconas por año, de un sillón electrónico cada 5 años y de un colchón neumático también cada cinco años. Asimismo, en el peritaje se afirmó que el actor requerirá un tratamiento de rehabilitación para reinsertarse socialmente fs. 427 vta/429 vta.).

Por su lado, el perito médico especializado en psiquiatría concluyó que la víctima requiere de un tratamiento terapéutico, el cual deberá realizarse durante los dos primeros años con una frecuencia de una sesión semanal y seis consultas anuales de control psiquiátrico, que demandará la suma de dinero que menciona (fs. 262). Asimismo, este profesional afirma que el actor requerirá durante toda su vida apoyo psicológico y clínico, como también control psiquiátrico.

16) Que frente a la certeza de los gastos que el demandante deberá afrontar en los términos que surgen de los peritajes aludidos (art. 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), corresponde que éstos sean resarcidos por el responsable según lo que dispone el art. 1086 del Código Civil, para cuya determinación cabe atenerse a las estimaciones realizadas en los mencionados dictámenes, toda vez que ellas están fundadas en el conocimiento que los expertos tienen como consecuencia inmediata del ejercicio de la especialidad que desa

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1608 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1608

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