Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso — . extraordinario y, por aplicación del art. 16, 2° parte, de la ley 48, se revocala sentencia apelada y se hace lugar a la demanda.
ENRIQUE SANTIAGO PErraccHr — AUGUSTO César BeLLuscio — JorcE ANTONIO BACQUÉ.
EDUARDO ADOLFO ORTIZ y Omo v. FERROCARRILES ARGENTINOS
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual. . .
Los daños causados por los trenes en movimiento se rigen por las previsiones del art. 1113, 2° párrafo, parte final, del Código Civil sobre daños causados por el "riesgo" de la cosa, y la "culpa de la víctima" con aptitud para cortar el nexo de causalidad entre el hecho y el perjuicio debe aparecer como la "única" causa del daño y revestir las características de "imprevisibilidad" e "irresistibilidad" propias del caso fortuito o fuerza mayor. .
ACCIDENTES FERROVIARIOS. -
Ferrocarriles Argentinos tuvoa su alcance la posibilidad de evitar las consecuencias dañosas derivadas de la caída de un pasajero de un tren en marcha si no fue objeto de impugnación la conclusión del peritaje deingeniería en cuanto atribuyó a la "mala conservación de las vías férreas" el producir "sacudidas" por la existencia de desniveles y si resulta más reprochable aún que el personal de la demandada no adoptara las diligencias mínimas para evitar que al ponerse en marcha el ferrocarril existiesen pasajeros ubicados en un lugar tan peligroso para la seguridad del transporte, omisión claramente violatoria de lo dispuesto en el art. 11 de la ley 2873. DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual.
Si el hecho del transporte constituye la causa presunta del perjuicio derivado de la caída de la víctima de un tren en marcha y aquél reconoce dos causas: la culpa de la víctima y la del responsable del riesgo, procede una división de la responsabilidad en función de la concurrencia de culpas que autoriza el art. 1113 del Código Civil. Ñ DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.
. Noobstante lo que parece desprenderse literalmente del texto del art. 1086 del Código Civil, en que "prima facie" sólo tendrían cabida, en concepto de indemni
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2412
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