- El que se refiere a la adquisición o transmisión de un derecho o cosa en particular; como la generalidad de las relaciones jurídicas entre vivos. Dentro de las mortis causa, la transmisión a título singular se denomina legado (v.e.v.).
Variando ligeramente la terminología, el Cód. Civ. esp. dice que heredero es quien sucede a título universal (v.e.v.); y legatario, quien sucede a título particular (art. 660), sinónimo de singular. (v. ADQUISICIÓN A TÍTULO SINGULAR.)
[Inicio] >>

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda