- El documento de crédito extendido a nombre de determinada persona y que ésta no puede por ello ceder mediante el endoso. Tal carácter lo* diferencia tanto del título a la orden como del título al portador (v.e.v.), si bien en éste la transmisión sea aún más simplificada, (v. ACCIÓN NOMINATIVA, CESIÓN DE CRÉDITOS.) TFTULO NULO. El que por defectos de fondo o de forma carece de efectos jurídicos, al menos en el sentido propuesto; pues, en ciertos casos, el dolo que los ha creado o ha movido a utilizarlos, tiene consecuencias en el Derecho Penal; como en el caso de falsificación de documentos o émpleo de los conocidamente falsos con ánimo de lucro o para perjudicar a otro. (v. TÍTULO HÁBIL.) (4.138.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda