- Primo hermano del padre o de la madre del sujeto al cual se refiera. El grado de parentesco con el sobrino segundo (v.e.v.) es el quinto de consanguinidad colateral; y la consecuencia jurídica de mayor relieve consiste en la posible sucesión ab intestato, en unión de los demás colaterales de igual grado, y por cabezas.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda