- El hermano de un abuelo o abuela de la persona de que se trate. Con su sobrino nieto (v.e.v.), el parentesco es el de cuarto grado colateral consanguíneo. Existe entre ellos posible sucesión intestada, a falta de parientes más inmediatos. El impedimento matrimonial con sobrina nieta es dis- pensable, por lejana relación familiar ya.
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