- El hermano de un abuelo o abuela de la persona de que se trate. Con su sobrino nieto (v.e.v.), el parentesco es el de cuarto grado colateral consanguíneo. Existe entre ellos posible sucesión intestada, a falta de parientes más inmediatos. El impedimento matrimonial con sobrina nieta es dis- pensable, por lejana relación familiar ya.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda