- Hermano del padre o de la madre de una persona, su sobrino carnal (v.e.v.); entre sí unidos por el grado tercero de los colaterales consanguíneos, por ser el padre y el abuelo de ellos, respectivamente, la misma persona, el tronco común.
Entre tíos y sobrinos cabe la sucesión ab intesta- to; y en ella tiene aplicación el llamado derecho de representación (v.e.v.), cuando se combinen los sucesores. Así, el art. 927 del Cód. £iv. esp. establece: "Quedando hijos de uno o más hermanos del difunto heredarán a éste por "representación si concurren con sus tíos. Pero, si concurren solos, heredarán por partes iguales". Dentro de la sucesión intestada de los colaterales, se dispone además que: "Si concurriesen hermanos con sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo, los primeros heredarán por cabezas y los segundos por estirpes" (art. 948); donde, por supuesto, los "primeros" son tíos de los "segundos", sus sobrinos carnales.
En lo matrimonial, tío carnal y sobrina, o tía carnal y sobrino se encuentran en grado que origina impedimento, dispensable con facilidad.
En las sucesiones, la herencia de los sobrinos carnales es frecuente, en casos de tíos carnales solterones, por medio de hábil y tenaz captación, que tiende a una clara institución testamentaria, origen ulterior de disensiones familiares tantas veces.
En los alimentos, no hay precepto legal que ligue a tíos y sobrinos; que sí pueden relacionarse en el organismo tutelar, donde los tíos poseen derechos, a falta de parientes más cercanos, para integrar el Consejo de familia. También es frecuente que recaiga en ellos el nombramiento de tutor, por la confianza que a los padres les inspiran sus hermanos, cuando de la minoridad huérfana de sus hijos se trata.
Tío es por antonomasia el tío carnal, y de esta voz se destaca la particularidad del español, que distingue perfectamente entre la desigualdad de los colaterales en todas las generaciones, a diferencia del francés y otros idiomas en que los tíos son sólo los hermanos de los padres; con ignorancia del parentesco del tío abuelo y del tío segundo (v.e.v. y TÍA CARNAL).
[Inicio] >>

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda