- El Cód. Civ. esp. declara que "en la computación del tiempo necesario para prescripción se observarán las reglas siguientes: "1». El poseedor actual puede completar el tiempo necesario para la prescripción uniendo al suyo el de su causante. 2*. Se presume que el poseedor actual, que lo hubiera sido en época anterior, ha continuado siéndolo durante el tiempo intermedio, salvo prueba en contrario. 3*. El día en que comienza a contarse el tiempo se tiene por entero, pero el último debe cumplirse en su totalidad" (art. 1.9Ó0 del Cód. Civ. esp.). (v. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda