- Debe efectuarse éste, en primer termino, de acuerdo con los términos en que se haya constituido la obligación; a falta de ello por convención de las partes; en tercer Jugar, por lo dispuesto en la ley de modo especial o general; finalmente, a falta de otro medio, según determine el juez con arreglo a los principios jurídicos fundamentales o la equidad.
Positivamente, el Cód. Civ. arg. dispone que el pago debe efectuarse el día del vencimiento de la obligación; de no estar establecido, se diferencia según lo dispuesto para la obligación de dar (v.e.v.). Si el deudor se encontrara autorizado para hacer el pago cuando pudiese y tuviese medios de hacer- lo, se estará a lo que el juez resuelva a petición del acreedor (arts. 750 y ss.).
Antes del tiempo de vencer la obligación puede el acreedor exigir el pago cuando los bienes hipotecados o pignorados estén sujetos a hipoteca o prenda a otro acreedor, y por el crédito de éste se hiciere remate de ellos en ejecución de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada (art. 754).
Cuando el deudor quiera hacer pagos anticipados y el acreedor recibirlos, no podra éste ser obliga- do a realizar descuentos (art. 755). (v. LUGAR DE PACO.)
[Inicio] >>

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda