Definición de TERCERO EN LA EMANCIPACIÓN


    Concedida por el padre o la madre que ejerza la patria potestad, necesita, para surtir efecto contra terrero, que sea inscrita la emancipación en el Registro civil, según dispone el art. 316 del Cód. Civ. esp.


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...