Definición de TERCERO EN EL USUFRUCTO


    La distri bución de los frutos pendientes establecida entre usufructuario y nudo propietario, tanto al principio como al término del usufructo, no perjudica los derechos de tercero, adquiridos al comenzar o al concluir el usufructo (art. 472 del Cód. Civ. esp.).
    El usufructo concedido durante el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta edad, subsistirá el número de años prefijado, aunque el tercero mueva antes; a menos de haber establecido el usufructo tan sólo en atención a la existencia de tal persona (art. 516).


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