- La distri bución de los frutos pendientes establecida entre usufructuario y nudo propietario, tanto al principio como al término del usufructo, no perjudica los derechos de tercero, adquiridos al comenzar o al concluir el usufructo (art. 472 del Cód. Civ. esp.).
El usufructo concedido durante el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta edad, subsistirá el número de años prefijado, aunque el tercero mueva antes; a menos de haber establecido el usufructo tan sólo en atención a la existencia de tal persona (art. 516).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda