- El preció, elemento esencial en este contrato, puede ser determinado, si comprador y vendedor lo convienen, por un tercero; pero si éste no quiere o no puede determinarlo, el contrato es nulo (art. 1.447 del Cód. Civ. esp.). (v. EVICCIÓN.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda