- La regulada en los arts. 1.281 y 1.282 del Cód. Civ. portugués. Puede constituirse expresa o tácitamente entre padres e hijos mayores, o entre hermanos. La de carácter tácito requiere la convivencia de un año en comunión de mesa y habitación, ingresos y gastos, pérdidas y ganancias, (v. SOCIEDAD FAMILIAR CALLEGA.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda