- La establecida a favor de un predio urbano (v.e.v.) sobre otro de igual clase, aunque no esté edificado. Pertenecen a esta clase, con el tecnicismo romano, que la doctrina suele adoptar, las siguientes: 1" la de "oneris feren- di", derecho de carga sobre el muro vecino o de apoyarse en pared ajena divisoria; 2 el "yus tigni immitendiderecho de introducir una viga en la pared ajena; 3* el "yus luminum servidumbre de luces; 4* el "yus stillicidii vel fluminis avertendi", derecho de desagüe de las aguas pluviales, por gotera o corriente; 5* el "yus altius non tollendi* derecho de que el vecino no levante su edificación, a fin de que no prive de vistas o luces; 6 el "yus transeundi", derecho de paso por el portal, patio o corral del vecino, para entrar en la casa propia o salir de ella; V el "yus propiciendi derecho de vistas; 8* el "yus proji- ciendi", derecho de tener voladizo sobre predio ajeno; 9* el "yus ne luminibus ojjiciatur derecho a opo- rerse a las obras del vecino qué perjudiquen las luces, construcciones o plantaciones propias, (v. SERVIDUMBRE RÚSTICA.) (3.694.)
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