- El derecho establecido en beneficio del poseedor de una heredad sobre otra, ajena, para utilidad de la primera. La establecida sobre una finca a favor de otra. Puede revestir toefas las formas de las servidumbres en general; pero su desarrollo principal se encuentra en las dos categorías opuestas hasta cierto límite: las servidumbres urbanas y las rústicas, con toda la gama de sutiles diferencias en positivas y negativas, aparentes y no aparentes, etc. (v. SERVIDUMBRE PERSONAL.) (5.479.)
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➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
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➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes