- La que tiene necesidad del hecho actual del hombre para ser ejercida; como la servidumbre de paso o la de saca de agua. El Cód. Civ. esp. la define como la que se usa a intervalos más o menos largos y depende de actos del hombre (art. 532). Sólo cabe adquirir estas servidumbres por título, reconocimiento del dueño del predio sirviente o sentencia firme (arts. 539 y 540). (v.
SERVIDUMBRE CONTINUA.)
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➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes