- La que permite al dueño y moradores de una propiedad extender la vista sobre predios ajenos y desde distancia muy próxima; sin que puedan los dueños de éstos hacer obra alguna que merme o dificulte el campo visual. Esto no comprende, por supuesto, la intimidad hogareña; por lo cual cabe cerrar ventanas y hacer otras obras que priven al vecino de impertinente inspección dentro de techado.
Por necesidad, la servidumbre de vistas lleva implícita la de luces (v.e.v.); pero no a la inversa, aunque usualmente estas servidumbres vayan unidas.
Las limitaciones existentes en la materia se exponen en el artículo DISTANCIA ENTRE CONSTRUCCIONES (v.e.v.).
Adquirida por cualquier título"esta servidumbre, el dueño que sufra las vistas directas no puede edificar a menos de 3 metros de los balcones o miradores de la propiedad colindante (art. 585 del Cód. Civ. esp.). (v. DERECHO DE VECINDAD.) (423, 5.044.)
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