- Locución latina. Retenciones dótales. Estas deducciones correspondían al marido o a sus herederos, cuando la mujer o los suyos ejercieran la "actio rei uxoriae" (v.e.v.), por los diversos créditos del marido con respecto a su mujer, por hechos acaecidos durante el matrimonio o al disolverse el mismo, (v. RESTITUCIÓN DE LA DOTE.)
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