Definición de "RES NEC MANCIPI"


    Loc. lat. Cosas no mancipadas, no sujetas a la "mancipatio" (v.e.v.). Su concepto se establece de manera negativa: las que no son "res mancipi" (v.e.v.). Entre sus innumerables categorías destacan el dinero, el ganado menor, los muebles o mobiliario, los frutos de las fincas, los vestidos y la ropa. Su propiedad se transmitía por la simple tradición o entrega en mano.


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