- En el Regí. esp. que regula esta cuestión ganadera se entiende por reses mostrencas las cabezas de ganado caballar, mular, asnal, vacuno, lanar, cabrío o de cerda, en cualquier número, que sin dueño conocido se encuentren abandonadas en el campo, en las vías pecuarias, en las poblaciones o en otro sitio público. Además, las que las autpridades quitan a gitanos y traficantes en ferias y mercados, por carecer de documentos que acrediten la posesión y sin que tengan dueño conocido.
En principio, sobre las reses mostrencas no cabe ejercer el derecho de ocupación; ya que su propiedad está asignada a la Asociación General de Ganaderos, según el R. D. del 13 de agosto de 1892, art. .69. La Asociación puede celebrar contratos con los ayuntamientos, en que les cede el valor de las reses que puedan anualmente hallarse a cambio de la cantidad estipulada, contrato aleatorio (y en extremo, además del peligro de abusos locales), que cabe rescindir a voluntad de cualquiera de las partes.
La res mostrenca hallada ha de entregarse a las autoridades municipales, que han de publicar pregones y edictos, para averiguar quién pueda ser el dueño. Durante 15 días se mantiene el animal en depósito; luego de lo cual, no reclamado, se procede a la subasta, cuyos gastos se deducen del precio de venta, con entrega del sobrante a la Asociación de Ganaderos, salvo contrato, en que ingresa en las arcas del ayuntamiento respectivo.
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