Definición de "RES MANCIPI"


    Loc. lat. Cosas mancipadas. Las sujetas al solemne rito de la "mancipatio" (v.e.v.). Las de mayor trascendencia para el pueblo agrícola y guerrero que fué en un principio el romano. En los tiempos finales de la República eran "res mancipi" los fundos rústicos y urbanos en suelo itáüco, las bestias de cargas y de tiro, ios esclavos y las servidumbres rústicas. Parecen haber constituido el objeto exclusivo del dominio quiritario en alguna época? y su nombre proviene* en el decir de Gayo, de ser las únicas enajenables por la "mancipatio". En la primitiva Roma formaban el patrimonio sujeto a la potestad del pater familias, (v. "RES NEC MANCIPI".)

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