- Declaración te voluntad negativa del legatario en cuanto a lo dejado a él en testamento y con carácter sucesorio singular.
En los legados, la aceptación se presume, muñirás n0 conste que han sitio repudiados, la repudiación del legado entraña su caducidad: expresión poco feliz, ptfrque caducar significa que un derecho se pierde por el transcurso del tiempo, mientras la renuncia hereditaria por lo general ha de ser expresa, requiere un acto, frente a la pasividad de caducar.
No cabe repudiar parte de un legado y cumplir otra. hay dos legados, y uno es libre, no resulla lícito aceptar éste y repudiarjel oneroso. Repudiado un legado, los acreedores del legatario pueden aceptar en su nombre, a los solos efectos de resarcirse de lo debido a ellos, con refundición del sobrante en la masa de la herencia, (v. los arts. 3.80-1 a 3.808 del Cód. Civ. arg.) En lo aplicnlde. stm supletorias de la renuncia del legado las normas de repudiación de herencia (v.e.v.).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda