- En la de carácter civil, si el mandatario no acepta la revocación del poder que los coasociados formulen, sólo puede ser removido por sentencia judicial. De haber causa urgente, el juez puede efectuar la remoción provisional, con nombramiento de administrador interino supletorio. Para pedir la remoción, basta la petición de un socio.
La remoción del socio nombrado administrador en el contrato social, da derecho a cualquiera de los socios para disolver la sociedad (arts. 1.683 y ss. del Cód. Civ. arg.).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda