- Destitución del cargo de representante legal de los menores huérfanos o de los incapacitados, por alegarse por interesado o declararse de oficio alguna causa bastante por ley para privar del ulterior ejercicio de la tutela.
Puede removerse al tutor, según el Cód. Civ. esp.: a) por no reclamar el nombramiento de protutor (art. 234); b) por estar o quedar a su vez sujeto a tutela; c) por ser condenado por delitos contra la propiedad o las buenas costumbres; d) por condena a cualquier pena corporal, mientras no se cumpla; e) por haber sido removido de tutela anterior; /) por mala conducta o no tener manera de vivir conocida; g) por concurso de acreedores o quiebra; h) por pleitar con el pupilo acerca del estado civil de éste; t) por profesar en religión; ;) por ser extranjero, y ausentarse del país; k) por injerirse en la tutela sin haberse reunido el Consejo de familia y sin haber prestado la fianza o inscrito la garantía hipotecaria que por su función debe; /) por no hacer el inventario, o por hacerlo fuera de plazo y forma, o sin fidelidad; 11) por conducirse mal en el desempeño de la tutela (art. 238).
Para remover al tutor ha de citarlo y oírlo el Consejo de familia. Si el tutor acepta la remoción, o no reclama judicialmente en el plazo de 15 días, se entiende consentido el acuerdo, y se procederá a proveer la tutela vacante. De oponerse el tutor, las determinaciones que el Consejo de familia adopte hasta que recaiga resolución, requieren la previa aprobación judicial (arts. 239 y ss.).
Aunque el texto cit. no específica acerca de la remoción de protutores, se entiende que las causas ) por la comunidad establecida para las incapacidades en el art. 237) no pueden ser otras que las indicadas para los tutores; y el legislador parece darlo por supuesto al declarar que las qué "dan lugar a la remoción de tutores y protutores son aplicables a los vocales del Consejo de familia" (art. 298).
El Cód. Civ. arg. se expide con laconismo en la materia, pbrque la remoción de tutores y curadores puede ser pedida por el Ministerio de menores, basándose sólo en mala administración (art. 493).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda