- El juez sólo tiene poder para suspender al síndico; pues la remoción se reserva a la cámara de apelaciones, que ha de fundar la destitución en falta grave o mal desempeño del cargo. El liquidador, sí, puede ser privado de sus funciones por el juez de primera instancia (art. 1.471 reformado del Cód. de Com. arg.).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda