Definición de REMISIÓN EN LOS DERECHOS REALES


    El usufructuario de créditos no puede hacer voluntaria remisión de ellos (art. 2.905 del Cód. Civ. arg.). El nudo propietario no puede remitir servidumbres activas contra la voluntad del usufructuario (art. 2.912).
    Todo el que puede enajenar puede remitir la prescripción ganada, pero no el derecho de prescribir en lo futuro (arts. 3.965 del cód. cit. y 1.935 del esp.).


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