- El usufructuario de créditos no puede hacer voluntaria remisión de ellos (art. 2.905 del Cód. Civ. arg.). El nudo propietario no puede remitir servidumbres activas contra la voluntad del usufructuario (art. 2.912).
Todo el que puede enajenar puede remitir la prescripción ganada, pero no el derecho de prescribir en lo futuro (arts. 3.965 del cód. cit. y 1.935 del esp.).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda