Definición de REMISIÓN EN LAS OBLIGACIONES


    La remisión de deuda hecha por cualquiera de los acreedores solidarios, con cualquiera de los deudores de la misma clase, extingue la obligación; pero la remisión o quita hecha por el acreedor de la parte que afecte a uno de los deudores solidarios, no libra a éste de su responsabilidad para con los codeudores, si la deuda ha sido pagada totalmente por cualquiera de el les (arts. 1.143 y 1.146 del Cód. Civ. esp. y 707 y 708 del arg.).


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