- Devolución espontánea de la garantía que hace el acreedor pignoraticio al deudor que la había entregado temporalmente para seguridad de su obligación ante su eventual incumplimiento. La devolución voluntaria que el acreedor haga de lo recibido en prenda causa tan sólo la remisión de la prenda, pero no la remisión de la deuda (art. 886 del Cód. Civ. arg.). La existencia de la prenda en poder del deudor presume la devolución voluntaria, salvo prueba en contra por el acreedor (art. 887).
Legada la cosa tenida en prenda, se entiende remitida también la deuda, si no consta en documento público o privado; pero si existe y no se legase el escrito probatorio, sólo se entiende remitido el derecho de prenda (art. 3.782).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda