- No cabe compensar las deudas y créditos entre particulares y el Estado si los débitos de aquéllos provienen de remates de cosas estatales (art. 823 del Cód. Civ. arg.). Cuando sea rematado un crédito, la cesión se juzgará por las disposiciones del contrato de compraventa, en cuanto no estén modificadas por algún precepto especial (art. 1.435).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda