- El liquidador de la misma procederá a vender, los bienes muebles e inmuebles de la masa de la misma en remate público, por el martiliero que el juez designe, previa publicación de anuncio, durante plazo de 5 a 15 días en dos periódicos de la localidad. No se precisa tasación (art. 1.528 reformado del Cód. de Com. arg.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda