- Recobrar lo propio. Reclamar los bienes de que -ha sido despojado uno o los que tiene y retiene sin derecho un extraño. | | Pretender, aun sin razón ni derecho, cosas que otro posee, e incluso de las cuales es propietario; en el aspecto negativo de la acción reivindicatoría (v.e.v.).
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➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes