- Especie de ratificación (v.e.v.) en que una persona aprueba y confirma lo que otra ha hecho en su nombre sin estar autorizada previamente para ello. La ratihabición constituye en parte a quien ratifica, y desde el momento en que el acto o contrato se -celebró. Se equipara al mandato expreso (v.e.v.).
En lo penal no se admite la ratihabición, que no pasa de ser un acto reprobado por la moral. La realización de un delito en nombre de otro (esta dedicatoria singular) no compromete al extraño al hecho, aunque se suponga su complacencia o se esté cierto del beneficio. A lo que no podrá llegar la ratihabición es ni a ensalzar, porque ya entra en la punible apología, ni a recomendarlo como digno de imitación, donde existe ya cierto aliento o inconcreta inducción.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual