- Aun no expresada la causa de las convenciones, se presume su existencia y licitud salvo probar lo contrario el deudor (art. 1.277 del Cód. Civ. esp.).
Se presumen celebrados en fraude de los acreedores, los contratos por los cuales el deudor enajene A título gratuito sus bienes. Aun haciéndolo a título oneroso, se presumen fraudulentas las enajenaciones hechas por persona contra la cual se hubiese pronunciado sentencia condenatoria o expedido mandamiento de embargo (art. 1.297).
El consentimiento tácito se presume si una de las partes entrega y la otra recibe la cosa ofrecida o pedida (art. 1.146 del Cód. Civ. arg.).
En los contratos mercan tiles, se admite la justificación mediante presunciones (art. 208 del Cód. de Com. arg.). En la interpretación de sus cláusulas se tendrá en cuenta que los actos de los comerciantes nunca se presumen gratuitos (art. 218). Omitida alguna cláusula necesaria, y disintiendo los interesados sobre el verdadero sentido del compromiso, se presume que están sujetos al uso y práctica mercantil del lugar de ejecución del contrato (art. 219). (v. CONTRATO.)
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