- La presunción de fallecimiento permite abrir la sucesión, lo mismo que la muerte real del causante. No se presume la renuncia de la herencia y tampoco la aceptación bajo beneficio de inventario. Las disposiciones hechas a favor de los pobres en general se entienden limitadas a los del domicilio del testador en la época de su muerte. Cuando el testador nombre individualmente a unos herederos y colectivamente a otros (a fulano y a los hijos de zutano), estos últimos se considerarán instituidos individualmente, de no constar claramente la voluntad contraria del testador.
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