Definición de PRESUNCIÓN DE INOCENCIA


    En materia penal existe una presunción que, aun no inscrita en la ley, no resulta menos fundamental; consiste en la presunción de inocencia. .En virtud de la misma, la carga de la prueba incumbe al acusador, pues la duda beneficia al acusado; y éste debe ser tratado como inocente basta que se pronuncie contra él la condena definitiva. Este principio de garantía indivi- dual se enlaza con la lógica general de las pruebas, traducida en los aforismos: actori incumbit probatio (la prueba incumbe al actor o demandante); adore non probante, reus absolvitur (no probando el actor, lia de absolverse al reo o demandado); y si subsiste alguna duda, la prueba no se ha realizado. -No resulta, pues, necesario que tal presunción sp expresé en la ley (Gorphe).


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