Definición de PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO


    Causa presunción de fallecimiento de una persona, conforme al Cód. Civ. arg., el hecho de haberse ésta ausentado del lugar de su domicilio o residencia, haya dejado o no representantes, sin que de ella se tenga noticia por el término de 6 años, contados desde el día de la ausencia, si nunca se tuvo noticia del ausente, o desde la fecha de la última noticia que se tuvo de él; también causa presunción de fallecimiento la desaparición de cualquiera persona que hubiese sido gravemente herida en un conflicto de guerra, o que naufragase en un buque perdido o reputado por tal, o que se hallase en el lugar de un incendio, terremoto y otro suceso semejante, en que se hubiesen muerto varias personas, sin que de ellas se tenga noticia por 3 años consecutivos, los que serán contados desde el día del suceso, si fuese conocido, o desde un término medio entre el principio y fin de la época en que el suceso ocurrió o pudo haber ocurrido.
    El art. 51 del Cód. Civ. uruguayo expresa: "El ausente, a los ojos de la ley, ni está vivo, ni está muerto. A los que tienen interés en que esté vivo, toca probar la existencia; como el fallecimiento, a los que tienen interés (sic) en que haya muerto".
    Con respecto al Derecho esp., v. DECLARACIÓN DE MUERTE DEL AUSENTE.


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