- En las repúblicas parlamentarias o en las monarquías constitucionales, el jefe de gobierno, llamado también primer ministro.
Según el Vocabulaire juridique, en régimen parlamentario, el personaje situado junto al jefe del Estado, como jefe del gobierno, encargado de velar por la coordinación de la actividad de diferentes departamentos ministeriales y que, en la teoría constitucional clásica, es al mismo tiempo jefe político de la mayoría parlamentaria. En Francia, contrariamente a su título oficial, no preside los Con» se jos de ministros, celebrados bajo la presidencia del jefe del Estado, sino solamente los Consejos de gabinete.
En la Const. esp. de 1931 se declara que el presidente del Consejo y los ministros constituyen el gobierno. El presidente dirige y representa la política general del ministerio. Le afectaban las mismas incompatibilidades que al presidente de la república (v.e.v.). Al del Consejo le correspondía proponer al de la República el nombramiento de ministros sin cartera (arts. 86 y ss.). (v. CONSEJO DE MINISTROS.)
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