- El ciudadano que desempeña el Poder ejecutivo de la nación (art. 75 de la Const. arg. de 1949).
El presidente el elegido indirectamente por una asamblea especial o "junta de electores, igual al duplo del total de diputados y senadores. En realidad son delegados de los partidos tales compromisarios.
Para ser elegido presidente se requiere haber nacido en territorio argentino, tener 30 años y 10 de ciudadanía en ejercicio, y pertenecer además a la comunión católica apostólica romana.
El presidente es elegido para un mandato de 6 años y puede ser reelegido, innovación importante esta última frente al texto de 1853. Cesa el presidente en el poder el día mismo en que expira su período presidencial; sin que evento alguno que lo haya interrumpido pueda motivar que se complete más adelante.
El presidente disfruta de un sueldo pagado por el tesoro de la nación; y durante su mandato no puede ejercer otro empleo, ni percibir otro emolumento de la nación o de las provincias. Al tomar posesión del cargo debe prestar un solemne juramento (arts. 79 y 80 del texto citado).
Las atribuciones del presidente de la nación se establecen en el art. 83, sumamente extenso. En resumen tiene las siguientes: 1* la jefatura suprema de la nación y la administración general del país; 2 la expedición de instrucciones y reglamentos para ejecutar las leyes; 3* jefatura local de la capital, que puede delegar; 4» participa en la formación de tos leyes y las promulga; 5* nombra los cargos judicíales de la nación, de acuerdo con el Senado; 0* indulto y conmutación de penas en la jurisdicción federal; 7* concesión de jubilaciones, retiros, licencias y montepíos; 8* derecho de patronato eclesiástico; 9* concesión del pase o retención de los decretos conciliares y de las bulas y rescriptos pontificios; 10. nombramiento y remoción del cuerpo diplomático, de los ministros del despacho y de otros agentes y empleados; 11. convocación e inauguración de las sesiones del Congreso; 12. prórroga de las sesiones ordinarias ó convocatoria de extraordinarias; 13. disponer la recaudación e inversión de las rentas nacionales; hacer moneda sellada y fijar su valer; 14. firmar tratados de paz, comercio, navegación, alianza y neutralidad; y concordatos y otras negociaciones con potencias extranjeras, recibir sus representantes y admitir sus cónsules; 15. es comandante en jefe de todas las fuerzas armadas, de la nación; 16. provee los empleos militares con acuerdo del Senado, y por sí solo en el campo de batalla; 17. disponer, organizar y distribuir las fuerzas armadas; 18. declarar la guerra y conceder cartas de represalias; 19. declarar los estados de sitio y los de prevención; 20. pfedir todaclase de informes administrativos; 21. (aunque esto no sea atribución, sino limitación), no podrá ausentarse del territorio nacional sino con permiso del Congreso; a menos de encontrarse éste en receso y existir graves objetos de servicio publico; 22. facultad para hacer nombramientos en comisión de los cargos que requieren acuerdo del $enado si éste se encuentra en receso; 23. proveer lo conducente al ordenamiento y régimen de los servicios públicos.
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