Definición de PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


    El jefe del Estado en un régimen republicano. Impropiamente, el dictador sin rango monárquico, pero que ejerce el mando absoluto en un país.
    De acuerdo con la Const. esp. de 1931, el presidente de la república era el jefe del Estado y personificación de la nación. Era elegido conjuntamente por las Cortes y un número de compromisarios igual al de diputados. Eran elegibles los españoles mayores de 40 años en el pleno goce de sus derechos ^civiles y políticos. No podían ser ni siquiera propuestos como candidatos* a) los militares en activo o en la reserva, a menos de llevar retirados 10 años; b) los eclesiásticos o religiosos profesos; c) los miembros de familias reinantes o ex reinantes de cualquier país, sea cual fuere el grado de parentesco con el jefe o pretendiente de las mismas.
    El mandato presidencial era por 6 años. No cabía reelección hasta transcurrir otro período igual luego de haber ejercido la presidencia. Ésta se iniciaba con una solemne promesa de fidelidad a la República y a la Constitución.
    Las principales atribuciones del presidente, que pretendía conciliar el presidencialismo con el parlamentarismo republicano, eran: el libre nombramiento y separación del presidente del gobierno y de los ministros, siempre que contaran con la confianza de las Cortes; 2 declaración de guerra y firma de la paz, con acuerdo parlamentario; 3* concesión de los empleos civiles y militares y expedición de títulos profesionales; 4- firma de los decretos, con el refrendo de un ministro; 5* adopción de las medidas urgentes para la defensa de la integridad y seguridad nacional; 6* negociación, firma y ratificación de los tratados y convenios internacionales; 7* expedición de los reglamentos e instrucciones necesarios para la ejecución de las leyes; 8- no hallándose reunido el Congreso, pero con acuerdo unánime del gobierno y aprobación de la Diputación Permanente, legislar por decreto; 9* convocar sesiones extraordinarias del Congreso; 10. disolver hasta, por dos veces las Cortes durante su mandato; 11. ejercer el derecho limitado de veto, devolviendo las leyes no declaradas urgentes al Congreso para nueva deliberación, que sólo le obligaba a promulgarlas de reunir mayoría favorable de dos tercios de votantes.


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