- En este contrato del Derecho Marítimo ha de , constar por escrito el premio convenido por el capital prestado. Los contratantes tienen libertad para estipular la cantidad y forma del premio; pero, una vez convenido, la superveniencia o reducción de riesgos no da derecho a exigir aumento ni disminución de premio, salvo haberse pactado expresamente, (v. el art. 1.127 del Cód. de Com. arg. y PRÉSTAMO A LA GRUESA.)
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