- El asegurador puede en cualquier momentc asegurar nuevamente las cosas aseguradas por él. El premio del reaseguro (o prima que un asegurador paga a otro subsidiario) puede ser igual, mayor o menor que el premio del seguro. Las condiciones, cláusulas y riesgos, pu* den ser las mismas o diferentes, (v. el art. 517 del Cód. de Com. arg. y REASEGURO.)
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