- Finca situada en la Italia antigua y sometida a las normas del dominio quiritario en los años últimos de la República romana. Como res mancipi (v.e.v.), estos predios quedaron exentos hasta Diocleciano del pago de impuestos territoriales. Justiniano, al igualar la condición jurídica de la propiedad inmueble, borró la barrera entre estos predios y los fundos provinciales o predios estipendiarios (v.e.v.).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda