- El situado aguas abajo con respecto a otro, por ello predio superior (v.e.v.), sin perjuicio de ser éste inferior con relación a los más cercanos a las fuentes o manantialés.
El dominio del dueño de un predio sobre las aguas que nacen en él no perjudica los legítimos dere- chos que hayan podido adquirir a su aprovechamiento los de los predios inferiores (art. 415 del Cód. Civ. esp.).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda