- El que sufre indirectamente una servidumbre, por estar situado entre el predio sirviente y el dominante. Así: "Todo el que quiera servirse del agua de que puede disponer para una finca suya, tiene derecho a hacerla pasar por los predios intermedios, con la obligación de indemnizar a sus dueños, como también a los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan aguas" (art. 557 del Cód. Civ. esp.). Cabe que haya predios intermedios y no predio sirviente principal o inicial; porque el propietario puede conducir agua de una finca suya a otra no contigua.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda