- Cada uno de los órganos fundamentales de que el Estado se sirve o en los que se concreta y personifica al ejercer su soberanía territorial y personal. Ya Aristóteles distinguía en las funciones públicas la triple manifestación legislativa, judicial o jurisdiccional y administrativa o ejecutiva.
La teoría clásica en la materia la integra el pensamiento de Montesquieu, formulado en su obra El espíritu de las leyes, y donde aplica al cuerpo del Estado el principio de la división del trabajo o actividades que rige casi todas las manifestaciones de la vida colectiva humana. Declara que: "En todo Estado hay tres clases de poderes: la potestad legislativa , la potestad ejecutiva de las cosas que dependen del Derecho de gentes y la potestad ejecutiva de las cosas que dependen del Derecho Civil. Mediante la primera, el príncipe o magistrado hace las leyes para cierto tiempo o para siempre y reforma o abroga las vigentes; por la segunda, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones; y por la tercera, castiga los crímenes o juzga de las diferencias entre los particulares. Esta última se denomina el poder de juzgar; la otra, simplemente, la potestad ejecutiva del Estado".
Poniendo "poder" donde Montesquieux dice "potestad" (ya que en este caso traducir "puissance" por potencia es por demás equívoco e inadecuado), y substituyendo el "poder de juzgar" por el "Poder judicial" sencillamente, se está ante el triángulo básico en la organización de todos los Estados modernos: el Poder ejecutivo, que aplica las leyes y administra; el Poder legislativo, a quien incumbe la facultad de hacer las leyes, modificarlas y abolirías; y el Poder judicial, encargado de interpretarlas y darles. efectividad ante los conflictos individuales o por las transgresiones del orden establecido.
En los países republicanos, #ce Orgaz, se tiene entendido teóricamente que los tres poderes coexisten en un pie de igual dignidad f de propia autarquía. Pero los hechos demuestran que el Poder ejecutivo es el más fuerte y, en cierto modo, está sobrepuesto. En la realidad, el más vigoroso "poder" es el administrador o ejecutivo: la fuerza y Tos recursos están directamente bajo su acción. De ahí que los ejecutivos puedan, a veces, asumir actitudes contra los otros poderes (disolución del Congreso, intervención de la administración judicial, etc.), que aparecen en posición si no subordinada, a lo menos de desigual potencia. Por otra parte, es lo cierto que en el ejecutivo unipersonal se esconde un poco de la majestad de las monarquías, que el titular es jefe de las fuerzas nacionales, convoca al Congreso, nombra jueces, dirige los negocios y relaciones exteriores, veta las sanciones legislativas, indulta y conmuta penas, proyecta los presupuestos, etc., funciones de gran importancia que llevan anejas un prestigio casi cesáseo. (v. Poder ejecutivo, judicial Y legislativo; Principio de la separación de poderes.)
[Inicio] >>