- Facultad que al Poder ejecutivo. corresponde para dictar disposiciones de carácter general y obligatorio sobre toda cuestión no legislada o para complemento y efectividad de una ley. Esta dualidad comprende el poder reglamentario sin ley y según" ley; ya que el contra ley, aun efectivo en los regímenes ilegales, no cabe admitirlo doctrinal ni constitucionalmente.
El poder reglamentario, cuya expresión la constituyen los reglamentos, decretos, órdenes, circulares, ordenanzas, instrucciones, bandos y denominaciones similares del. ejecutivo central y también de las autoridades administrativas locales, cual "potestad reglamentaria", era una de las funciones características reconocidas al Consejo de ministros en el art. 90 de la Const. esp. de 1931. (v. REGLAMENTO.)
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