Definición de PERTURBACIÓN DE DERECHO


    En general permite entablar la consiguiente demanda -o querella. En concreto, el usufructuario está obligado a poner en conocimiento del propietario cualquier acto de tercero capaz de lesionar sus derechos de propiedad; en otro caso responde de los daños y perjuicios de su omisión culpable, y más aún si se asocia a la perturbación (art. 511 del Cód. Civ. esp.).


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