- Como correlación de persona de existencia ideal (v.e.v.), pero manteniendo el tecnicismo, el art. 31 del Cód. Civ. arg. se refiere a la persona de existencia visible, que no es otra que el hombre en cuanto ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones.
Complementariamente declara que: "Todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible" (art. 51). "Las personas de existencia visible son capaces de adquirir derechos o contraer obligaciones. Se reputan tales todos los que en este Código no están expresamente declarados incapaces** (art. 52). "Les son permitidos todos los actos y todos los- derechos que no les fuesen expresamente prohibidos, independientemente de su calidad de ciudadanos y de su capacidad política** (art. 53).
Como la perfección parece reñida con lo humano, incluso una denominación tan cauta como la elegida por Vélez Sársfield ofrece amplio blanco para las objeciones: en efecto, no puede decirse que sea visible la existencia del declarado ausente por encontrarse en ignorado paradero, y quizás muerto, a quien no obstante se incluye en esta categoría, al menos hasta que se declare su fallecimiento, real o presuntivo. Además, la locución se muestra también impropia para referirla a los concebidos y no nacidos aún, de existencia indudable pero de visibilidad muy difícil. Y sin embargo, a la letra del art. 70 del mismo cuerpo legal: "Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas, y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido. Esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si- los concebidos en el seno materno nacieren con vida, aunque fuera por instantes después de estar separados de su madre".
Como complemento, v. las voces CONCEBIDO, EMBARAZO, NACIMIENTO ; PERSONA INCAPAZ y POR NACER. Para el Derecho español, v. PERSONA NATURAL.
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