Definición de PECULIO PROFECTICIO


    Caudal o bienes que el padre de familia entrega en administración, y a veces en disfrute además, a su hijo, pero con reserva de la propiedad.
    En el Derecho romano, este peculio constituye la primera brecha en la concepción de todos los bienes familiares como propiedad absoluta del jefe de la familia* con exclusivos poderes de gestión. Para facilitar el comercio y dar seguridad a quienes trataran o contrataran con los hijos o esclavos, fué necesario reconocerles cierto valor a los actos realizados por ellos. El hijo no podía enajenar tales bienes, ni tenía derecho alguno sobre los que poseyera en el instante de fallecer el padre de fa- milia, a cuyo haber hereditario se sumaban los bienes del peculio. No obstante, si el padre emancipaba al hijo y no le privaba del peculio, éste pasaba en propiedad al descendiente.
    Sin duda, eco de la institución romana es el actual art. 161 del Cód. Civ. esp., que declara: "Pertenece a los padres en propiedad y usufructo lo que el hijo adquiera con caudal de los mismos. Pero si los padres le cediesen expresamente el todo o parte de las ganancias que obtenga, no le serán éstas imputables en la herencia", (v. PECULIO ADVENTICIO.)

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